
Tribunal del Segundo Distrito Judicial
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Violencia intrafamiliar
Si necesita ayuda inmediata, llame al 911.
Una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar es una orden civil que se puede dictar cuando una persona presenta una solicitud de protección contra un integrante del hogar y hay actos o amenazas de maltrato. Un integrante del hogar no necesita estar residiendo en la misma vivienda, pero sí incluye a las siguientes personas: Padre, madre, hijo/a, cónyuge o ex cónyuge, novio/a actual o ex novio/a, abuelo/a o nieto/a. Una persona también puede pedir una orden de protección contra alguien que no es un integrante del hogar si esa persona está siendo acechada o fue agredida sexualmente. Si se dicta una Orden Temporal de Protección, esa orden tiene vigencia hasta que se celebra una audiencia para determinar si se debe dictar una Orden de Protección.
¿Cómo me ayuda la Orden de Protección? Una Orden de Protección puede restringir a la parte abusadora para que no cometa actos de violencia intrafamiliar; puede excluir a la parte abusadora del hogar, trabajo, escuela o guardería de la parte protegida; puede exigir que “no haya contacto” en persona, por teléfono, mediante notas, cartas, telegramas, buscapersonas (pagers), correo electrónico o terceros; dicta otras medidas apropiadas de ayuda, como custodia temporal y manutención de los hijos; y permite que la policía arreste a la parte abusadora si infringe la Orden luego de haber sido notificada mediante la entrega de dicha orden.
Las peticiones de órdenes de alejamiento se presentan en los Tribunales Civiles si no existe una relación familiar entre la víctima y el abusador (es decir, hermano, hermana, tía, tío, sobrino, sobrina). Haga clic aquí para obtener más información sobre órdenes civiles de alejamiento.
Para informarse sobre las Ordenes de Protección, mire los siguientes videos, incluyendo:
¿Qué es el maltrato intrafamiliar conforme a la Ley de Protección Familiar?
¿Cuál información se necesita para solicitar una Orden de Protección?
Las audiencias en diez días
- Violencia intrafamiliar, Parte 1: Ordenes de Protección: ¿Qué es el maltrato intrafamiliar conforme a la Ley de Protección Familiar?
- Violencia intrafamiliar, Parte 2: Ordenes de Protección: ¿Cuál información se necesita para solicitar una Orden de Protección?
- Violencia intrafamiliar, Parte 3: Ordenes de Protección: ¿Qué es una audiencia en 10 días y cómo se deberá preparar para ella en caso de que se programe?
Juez y Comisionados Especiales
La Honorable Jueza Debra Ramirez está asignada a las causas de Violencia Intrafamiliar. Para obtener más información sobre los Jueces del Tribunal de Familia y los Comisionados de Violencia Intrafamiliar, haga clic aquí.
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Lunes a viernes: de 8:30 a 10:30 de la mañana y de 1 a 3 de la tarde
Teléfono: 505-841-6737