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Tribunal del Segundo Distrito Judicial

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Violencia intrafamiliar

Si necesita ayuda inmediata, llame al 911.

Una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar es una orden civil que se puede dictar cuando una persona presenta una solicitud de protección contra un integrante del hogar y hay actos o amenazas de maltrato. Un integrante del hogar no necesita estar residiendo en la misma vivienda, pero sí incluye a las siguientes personas: Padre, madre, hijo/a, cónyuge o ex cónyuge, novio/a actual o ex novio/a, abuelo/a o nieto/a. Una persona también puede pedir una orden de protección contra alguien que no es un integrante del hogar si esa persona está siendo acechada o fue agredida sexualmente. Si se dicta una Orden Temporal de Protección, esa orden tiene vigencia hasta que se celebra una audiencia para determinar si se debe dictar una Orden de Protección.

¿Cómo me ayuda la Orden de Protección? Una Orden de Protección puede restringir a la parte abusadora para que no cometa actos de violencia intrafamiliar; puede excluir a la parte abusadora del hogar, trabajo, escuela o guardería de la parte protegida; puede exigir que “no haya contacto” en persona, por teléfono, mediante notas, cartas, telegramas, buscapersonas (pagers), correo electrónico o terceros; dicta otras medidas apropiadas de ayuda, como custodia temporal y manutención de los hijos; y permite que la policía arreste a la parte abusadora si infringe la Orden luego de haber sido notificada mediante la entrega de dicha orden.

Las peticiones de órdenes de alejamiento se presentan en los Tribunales Civiles si no existe una relación familiar entre la víctima y el abusador (es decir, hermano, hermana, tía, tío, sobrino, sobrina). Haga clic aquí para obtener más información sobre órdenes civiles de alejamiento.

Acorde a la Orden del Tribunal Supremo No. 20-8500-002, la División de Violencia Intrafamiliar aceptará presentaciones por correo electrónico o por fax de litigantes que se representen a sí mismos para minimizar la necesidad de que los litigantes que se representan a sí mismos entren en el juzgado para presentar un documento en persona. También se le permitirá a los abogados la presentación por correo electrónico o fax en los tipos de casos que no son elegibles para la presentación electrónica a través del sistema File and Serve. La dirección de correo electrónico es albd-dvfilings-grp@nmcourts.gov y el número de teléfono de presentación por fax es 505-841-5460.

Juez y Comisionados Especiales

La Honorable Jueza Debra Ramirez está asignada a las causas de Violencia Intrafamiliar. Para obtener más información sobre los Jueces del Tribunal de Familia y los Comisionados de Violencia Intrafamiliar, haga clic aquí.

Dirección

400 Lomas Blvd NW
Sala 274, Segundo piso
Albuquerque, NM  87102

Contacto

Horario de atención
Lunes a viernes: de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 5 de la tarde.
(Se pueden recoger formularios)

Se aceptan documentos completos
Lunes a viernes: de 8:30 a 10:30 de la mañana y de 1 a 3 de la tarde

Teléfono: 505-841-6737

Recursos relativos a violencia intrafamiliar

Plan de seguridad para abandonar una situacion de maltrato o abuso

Preguntas frecuentes sobre violencia intrafamiliar

A.A.R.D.V.R.C

AFAC (Centro de Albuquerque para Defensa de la Familia)

Programas contra violencia intrafamiliar por medio del CYFD

DVRC (Centro de Recursos contra la Violencia Intrafamiliar)

NDVH (Línea Nacional Directa de Ayuda Contra la Violencia Intrafamiliar)

NMCADV (Coalición de Nuevo México contra la Violencia Intrafamiliar)

NMCSAP (Coalición de Nuevo México contra la Agresión Sexual)

S.A.F.E. House