General Information

Si necesita ayuda inmediata, llame al 911.

Una Orden de protección contra la violencia intrafamiliar es una orden civil que puede emitirse cuando una persona hace una presentación contra un integrante del hogar y hay actos o amenazas de abuso. No es necesario que el integrante del hogar resida en la misma vivienda, pero sí incluye a las siguientes personas: padre, madre, hijo/a, cónyuge o excónyuge, novio/a actual o ex novio/a, abuelo/a o nieto/a. Una persona también puede hacer una presentación contra alguien que no es un integrante del hogar si es víctima de acoso o agresión sexual. Si se emite una Orden temporal de protección, estará vigente hasta que se celebre una audiencia para determinar si se debe emitir una Orden de protección.

¿Cómo me ayuda una Orden de protección? Una Orden de protección puede evitar que la parte abusadora cometa actos de violencia intrafamiliar; puede impedir que la parte abusadora ingrese a su hogar, trabajo, escuela o guardería; puede exigir que “no haya contacto” en persona, por teléfono, mediante notas, cartas, telegramas, buscapersonas, correo electrónico o terceros; dicta otras medidas de ayuda apropiadas, como custodia temporal y manutención de los menores; y permite que la policía arreste a la parte abusadora si infringe la Orden luego de recibir una notificación.

Las peticiones de una orden de alejamiento se presentan en los Tribunales Civiles si no existe una relación familiar entre la víctima y el abusador (es decir, hermano, hermana, tía, tío, sobrino, sobrina). Haga clic aquí para obtener más información sobre órdenes civiles de alejamiento.

Mire los siguientes videos para informarse sobre las Órdenes de protección, inclusive sobre qué es el abuso intrafamiliar según la definición de la Ley de Protección Familiar (Family Protection Act), qué información se necesita para solicitar una Orden de protección y sobre las audiencias en 10 días.

Según la Orden de la Corte Suprema de Justicia Núm. 20-8500-002, la División de Violencia Intrafamiliar aceptará presentaciones por correo electrónico o fax de litigantes que se representen a sí mismos para disminuir la necesidad de que estos entren al juzgado para presentar un documento en persona. También, se les permitirá a los abogados la presentación por correo electrónico o fax en los tipos de casos que no cumplen con los requisitos para la presentación electrónica a través del sistema File and Serve. La dirección de correo electrónico es albd-dvfilings-grp@nmcourts.gov y el número de teléfono de presentación por fax es 505-841-5460


Judge & Special Commissioners

For more information on Family Court Judges and Domestic Violence Special Commissioners, visit the Family Court Judges & Domestic Relations Hearing Officers page.


Plan de seguridad para irse de una situación de abuso

Plan para irse del lugar: si puede preparar un plan para irse del lugar, la siguiente lista puede ayudarle a llevarse artículos importantes que podría necesitar más tarde.

Guarde esos artículos en un lugar seguro hasta que pueda irse sin peligro o para tenerlos listos si necesita irse rápidamente. Deberá llevarse a sus hijos con usted, a menos que haya una orden judicial que indique que no puede hacerlo. Si los menores están en peligro inmediato, llame a la policía al 911 o al Departamento de Niños, Jóvenes y Familias del estado de Nuevo México (CYFD) al 1-855-333-SAFE (7233). También llévese las mascotas de ser posible.



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Horario de atención
De lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m a 5:00 p. m.
(Se puede pasar a recoger los formularios).

Se aceptan documentos completos
De lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 10:30 a. m. y de 1:00 p. m a 3:00 p. m.

Phone: 505-841-6737