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Tribunal del Segundo Distrito Judicial

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Preguntas frecuentes sobre violencia intrafamiliar

Si necesita ayuda inmediata, llame al 911.

¿Puedo pedir una orden de protección contra mi vecino?

A menos que su vecino cumpla con la definición de integrante del hogar, le esté acosando o le haya agredido sexualmente, usted deberá pedir una Orden Civil de Alejamiento.

¿Debo incluir la dirección de mi casa en la Petición o en la Contrapetición?

Usted puede llenar una solicitud para que el Tribunal selle su dirección, lo cual significa que, de otorgarse su pedido, no se revelará esa información. Sin embargo, debe darle al Tribunal una dirección postal válida para que pueda comunicarse con usted.

¿Debo notificar al Tribunal si cambio de domicilio?

Sí, debe mantener informado al Tribunal sobre su dirección actual.

¿Qué debo hacer si la otra parte infringe la Orden?

Llame a la policía, según sea apropiado. Ambas partes deben cumplir con la Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar. Usted puede llenar un formulario si la otra parte no cumple con la Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar. Podrá encontrar la documentación necesaria y el horario de atención en la sección que explica cómo presentar una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar.

¿Puedo llevar mi celular para mostrarle al Juez los registros, textos o fotos que tenga en mi teléfono?

Sí, avísele al personal de la División de Violencia Intrafamiliar que necesitará llevar el teléfono celular como prueba para la audiencia.

¿Puedo presentar una misma petición contra más de una persona?

No, usted debe presentar una petición para cada persona contra quien desee tener una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar.

¿Quién puede hacer entrega de los documentos para notificar a la otra parte?

Un agente del orden público, un agente privado de notificaciones o una persona que tenga al menos 18 años de edad y que no sea parte del caso. Si la parte a la que se le debe entregar la notificación vive en el condado de Bernalillo, puede llevar la documentación a la Oficina del Alguacil del Condado de Bernalillo, que se encuentra en 400 Roma NW, para que la entreguen sin cargo.

¿Puedo pedir protección para otras personas en la Petición o en la Contrapetición?

Se prohíbe que la parte restringida tenga contacto con los integrantes del hogar mientras estos se encuentren en su hogar. La Orden podrá incluir otras restricciones; sin embargo, las demás personas podrían tener que presentar sus propias Peticiones.

¿Cuánto tiempo se demora el proceso?

Una vez que la División de Violencia Intrafamiliar acepte la documentación, usted tendrá que esperar hasta cuatro horas para recibir la documentación.

¿Qué sucederá cuando vaya a la División de Violencia Intrafamiliar a pedir una Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar?

Una vez que usted llene los formularios, el personal de la División de Violencia Intrafamiliar revisará rápidamente la documentación para asegurarse de que esté completa. Luego le pedirán que espere hasta que la documentación sea examinada y procesada. Esto puede llevar hasta cuatro horas. Es importante que usted espere allí en caso de que surjan preguntas sobre su documentación. Usted recibirá una respuesta ese mismo día sobre la decisión tomada con respecto a su pedido de una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar. Si le otorgan el pedido, le darán una Orden Temporal de Protección con instrucciones acerca de la fecha de su audiencia y de la entrega de la notificación a la otra parte del caso. Puede ser que le entreguen una Orden de Comparecencia para que se presente a una audiencia con el fin de que el Tribunal pueda obtener más información sobre los motivos por los que está pidiendo una Orden de Protección, o puede ser que el Tribunal deniegue su pedido.

¿Qué sucede si no puedo asistir a la audiencia?

Debe pedir por escrito que el Tribunal programe la audiencia para otra fecha y hora. Indique los motivos por los que no puede asistir a la audiencia y presente su pedido en el Tribunal con al menos cinco días de anticipación. La fecha programada para la audiencia no se cancela a menos que usted reciba del Tribunal un documento que indique que hay una nueva fecha y hora para la audiencia.

¿Deberé ir a una audiencia para conseguir una Orden de Protección?

Sí. Si el Tribunal le otorga una Orden Temporal de Protección, le darán la fecha y la hora de la audiencia en la que el Juez examinará las pruebas y determinará si le otorga la Orden de Protección. Esa audiencia no se celebrará el mismo día en que usted pida la Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar, sino que se programará de manera que haya suficiente tiempo para notificar a la otra parte del caso.

¿Habrá alguien en el Tribunal que me pueda ayudar a llenar los documentos de Violencia Intrafamiliar?

El personal del Tribunal no puede ayudarle a llenar la documentación. Sin embargo, el personal de la División de Violencia Intrafamiliar y del Centro de Autoayuda y Resolución de Disputas podrá responder a sus preguntas sobre los formularios o el proceso. Si necesita ayuda para llenar los formularios, consulte la Lista de Recursos contra la Violencia Intrafamiliar.

¿Contra quién puedo presentar una petición de una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar?

Usted puede pedir que se dicte una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar cuando se trata de un integrante del hogar y hay actos o amenazas de maltrato. Un integrante del hogar no necesita estar residiendo en la misma vivienda, pero sí incluye a las siguientes personas: Padre, madre, hijo/a, cónyuge o ex cónyuge, novio/a actual o ex novio/a, abuelo/a o nieto/a. Usted también puede pedir una orden de protección contra alguien que no es un integrante del hogar si usted es víctima de acecho o de agresión sexual.

¿Cuándo puedo presentar una Petición de una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar?

Todos los documentos necesarios para pedir una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar están a su disposición en el Segundo piso, Sala 274, del Tribunal del Segundo Distrito Judicial, ubicado en el centro de la ciudad, durante el horario de atención al público. La oficina cierra durante el horario de almuerzo. La documentación con toda la información requerida se acepta de lunes a viernes entre las 8:30 y 10:30 de la mañana y entre la 1 y las 3 de la tarde. Se pueden recoger formularios de lunes a viernes entre las 8 de la mañana y las 12 del mediodía y entre la 1 y las 5 de la tarde. Esté preparado para esperar hasta cuatro horas para que procesen su documentación. El personal de la División de Violencia Intrafamiliar no puede llenar la documentación por usted ni darle asesoramiento legal. Si necesita ayuda para llenar los formularios, puede comunicarse con Family Advocacy Center (Centro para Defensa de la Familia) al 505-243-2333.

¿Debo pagar una tarifa para pedir una Orden de Protección contra la Violencia Intrafamiliar?

No, no se cobra ninguna tarifa por la presentación de un caso de Violencia Intrafamiliar. (Se podrá cobrar una tarifa por copias si usted no espera hasta que le entreguen la documentación en el momento de su audiencia.

¿Puedo presentar una Petición de una Orden de Protección desde mi casa o bajar los formularios por Internet?

No, usted debe venir en persona a buscar los formularios que llenará con su información. También puede pedir ayuda a un defensor (advocate) para llenar los formularios. Sírvase consultar la lista de Recursos contra la Violencia Intrafamiliar si desea recibir ayuda de un defensor.

Dirección

400 Lomas Blvd NW
Sala 274, Segundo piso
Albuquerque, NM  87102

Contacto

Horario de atención
Lunes a viernes: de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 5 de la tarde.
(Se pueden recoger formularios)

Se aceptan documentos completos
Lunes a viernes: de 8:30 a 10:30 de la mañana y de 1 a 3 de la tarde

Teléfono: 505-841-6737

Recursos relativos a violencia intrafamiliar

Preguntas frecuentes sobre violencia intrafamiliar

A.A.R.D.V.R.C

AFAC (Centro de Albuquerque para Defensa de la Familia)

Programas contra violencia intrafamiliar por medio del CYFD

DVRC (Centro de Recursos contra la Violencia Intrafamiliar)

NDVH (Línea Nacional Directa de Ayuda Contra la Violencia Intrafamiliar)

NMCADV (Coalición de Nuevo México contra la Violencia Intrafamiliar)

NMCSAP (Coalición de Nuevo México contra la Agresión Sexual)

S.A.F.E. House