
Tribunal del Segundo Distrito Judicial
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Preguntas frecuentes del Tribunal de Menores
¿Qué es la tutela por parentesco?
Un cuidador por parentesco se define como cualquier persona que es pariente, padrino, miembro de la tribu o clan de un niño, o un adulto con un vínculo importante (pariente ficticio) que está criando a un niño o joven porque los padres biológicos no pueden o no quieren hacerlo.
Los cuidadores por parentesco podrían ser elegibles para recibir asistencia legal de varias agencias en todo el estado. Haga clic aquí para obtener más información.
¿Se debe pagar una tarifa para presentar una causa?
Quiero conseguir la custodia de mis hijos. Mi ex no me permite ver a mis hijos.
Los asuntos de custodia y manutención de los hijos que están relacionados con divorcio, separación o arreglos en cuanto al lugar donde vivirán los hijos se tratan a través de la División de Relaciones Familiares y no del Tribunal de Menores.
¿Cómo inscribo a un/a niño/a en la escuela o consigo tratamiento médico si soy quien lo/la cuida pero no soy uno de sus padres?
Llene una Declaración Jurada de Autorización del Cuidador que puede obtener por medio del Asistente Legal del Tribunal de Menores. Para establecer derechos legales y parentales más amplios, puede presentar una solicitud de tutela por parentesco.
¿Cómo puedo emanciparme? Si soy el padre o la madre, ¿cómo puedo emancipar a mi hijo/a?
El proceso de emancipación lo inicia el menor de edad, que debe tener dieciséis o más años de edad. Consulte el Código de Menores para conocer más detalles. Puede obtener información y formularios por medio del Asistente Legal del Tribunal de Menores o haciendo clic aquí. Para obtener información sobre las tarifas para la presentación de causas, consulte el Listado de tarifas.
¿Cómo puedo obtener una copia de los registros de mi adopción?
La mayoría de los registros de adopciones de mucho tiempo atrás no contienen un consentimiento para revelar información identificable, ya sea por el progenitor o el hijo adoptivo, debido a que esto no se exigía en las adopciones de ese entonces.
Sin un consentimiento para revelar información, el Tribunal solo puede revelar información no identificable. Este tipo de información se limita al historial médico y de la salud de los padres biológicos del niño adoptado, el historial médico y de la salud del niño adoptado y los antecedentes generales de la familia del niño adoptado (incluso la información ancestral, sin hacer referencia a nombres o indicaciones geográficas).
Si el hijo adoptivo es nativo americano, se podrá proporcionar la siguiente información: información tribal; descripción física del hijo adoptivo y de sus padres biológicos; y cuánto tiempo pasó el hijo adoptivo bajo el cuidado o la custodia de otras personas aparte de sus padres adoptivos.
No es necesario pagar una tarifa cuando el hijo adoptivo o los padres biológicos presentan un pedido escrito a la Unidad Central de Adopciones del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias para obtener información no identificable
¿Qué debe hacer mi cónyuge para adoptar a mi hijo/a?
Como padre/madre en un proceso por maltrato y negligencia, ¿puedo ver mi expediente?
¿Cómo puedo denunciar el maltrato infantil?
Dirección
John E. Brown Juvenile Justice Center
5100 Second St. NW Segundo piso
Albuquerque, NM 87107
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Lunes a viernes: de 8 de la mañana a 5 de la tarde
Teléfono: 505-841-7374