Canyon descending through the Sandia Mountains

Tribunal del Segundo Distrito Judicial

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Preguntas frecuentes del jurado

Acabo de recibir un citatorio. ¿Qué debo hacer ahora?

Para cumplir con el citatorio, debe ir a nuestro sitio web para completar y entregar el formulario en línea de Cuestionario y Cualificación del Jurado, por la fecha indicado en el citatorio a más tardar.

Si no cuenta con acceso a la red, debe llamar de inmediato a nuestra oficina al (505) 841-7507 y pedir los formularios por correo.

¡IMPORTANTE! ¡Conserve el citatorio, porque contiene información esencial para cumplir con su servicio de jurado!

¿Qué debo hacer para cumplir mi servicio de jurado? ¿Qué puedo esperar?

Su citatorio contiene las instrucciones para realizar su servicio de jurado. Favor de leerlo cuidadosamente. En la parte superior del formulario, verá su NÚMERO DE GRUPO asignado al azar. Lo utilizaremos para proporcionarle las instrucciones específicas para presentarse. El viernes antes de la fecha programada para comenzar su servicio, DESPUÉS de las 4:30 pm, usted debe comenzar a comprobar nuestro sitio web. Presione el “Horario diario del jurado ordinario”. Si usted ve su Número de Grupo en la lista, siga las instrucciones de la hora y lugar para presentarse. Haga lo mismo cada día hábil (o según le dirige el mensaje) durante su término de servicio.

Nótese: su usted no cuenta con acceso a Internet, debe marcar nuestra línea telefónica de mensaje de jurado al (505) 841-7510, comenzando después de las 4:30 pm el viernes antes de la fecha programada para comenzar su servicio, y cada día hábil durante su período de servicio. El mismo mensaje del sitio web estará grabado ahí.

Según nuestra experiencia, los miembros del jurado se seleccionarán al azar para asistir al proceso de selección del jurado (voire dire) aproximadamente tres veces durante su sesión de tres semanas. Si se le selecciona a usted para servir en el jurado de un juicio en este proceso, el juez le indicará cuándo deberá reportarse. Una vez que finalice su servicio en dicho juicio, si su período de servicio no haya terminado, debe volver a llamar diariamente para escuchar el mensaje grabado, o consultar el sitio web, caso que tenga que servir en otro jurado. Si no se le selecciona como resultado de asistir a la selección de jurado, usted debe continuar comprobando por su Número de Grupo durante el resto de la sesión.

He perdido mi citatorio ¿Qué debo hacer?

Favor de repasar las dos preguntas anteriores.

¿Dónde estaciono para el servicio de jurado?

Los jurados que se presentan para su servicio pueden estacionar sin cargo en el estacionamiento MetroPark que está ubicado justo al norte del Tribunal Metropolitano y al cual se puede ingresar por 5th Street (Calle 5) hacia el norte desde Lomas Blvd. La entrada del estacionamiento está a la derecha, inmediatamente al norte de Slate Street. Busque el cartel amarillo que dice “Juror and Public Parking” (Estacionamiento para el Jurado y el Público). Traiga su ticket de estacionamiento y se lo validaremos. Si tiene un vehículo demasiado grande, comuníquese con nuestra oficina para recibir instrucciones. Tenga en cuenta que no podremos validar su ticket si decide estacionar en otro lugar y tampoco podremos reembolsarle ninguna tarifa de estacionamiento que haya pagado.

¿Puedo llevar teléfono celular, computadora portátil, tableta u otros dispositivos electrónicos portátiles?

Sí, pero con importantes restricciones. Sírvase leer lo siguiente con atención. A partir del 1 de noviembre de 2013, ha cambiado la política del tribunal sobre dichos dispositivos. Cada vez que ingrese al edificio del tribunal, deberá presentar un vale de jurado (juror e-voucher). NO le permitirán entrar al edificio del tribunal con ninguno de esos artículos si no tiene su vale. La división del jurado enviará dichos vales por correo al Jurado ordinario aproximadamente una semana antes de que comience el período de servicio. Este vale será una postal verde que sirve como recordatorio de cortesía sobre las instrucciones para presentarse y también es un documento que le permitirá ingresar al tribunal con sus dispositivos electrónicos portátiles. NO PIERDA ESTE VALE; NO PODRÁ REEMPLAZARSE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.

Por favor, tome en cuenta que los miembros del jurado acusatorio no recibirán dicho vale hasta que asistan a su orientación inicial; por lo tanto, los miembros del jurado acusatorio no podrán traer sus dispositivos electrónicos a la orientación. Por favor, déjelos en su casa o en su auto.

¿Por qué hacen todas estas preguntas en el Cuestionario para jurados?

Solamente el personal de la división del jurado tiene acceso a las respuestas incluidas en el formulario de Cualificación y no las comparte con ninguna otra persona, incluidos los jueces y los abogados. Las preguntas del Cuestionario tienen la finalidad de proporcionar a los jueces y a los abogados información básica con respecto a su idoneidad para servir como jurado en el juicio específico para el cual ha sido citado. Al tener las respuestas por escrito, se acorta el proceso de la selección del jurado y también se limita la necesidad de hacerle preguntas personales o potencialmente incómodas en público. Tenga en cuenta que, conforme a la Orden 00-8500 del Tribunal Supremo de Nuevo México, todos los Cuestionarios que el Tribunal o cualquiera de las partes tenga en su poder se deben destruir luego de 90 días desde la fecha de finalización del período de servicio. Nos adherimos rigurosamente a esta directiva.

He recibido un citatorio para un familiar que ha muerto. ¿Qué debo hacer?

No lo arroje a la basura. Indique en los formularios “DECEASED” (fallecido), adjunte una copia del acta de defunción y envíe el sobre completo a la División de la Administración del Jurado.

He recibido un citatorio para un familiar que ya no vive en Nuevo México. ¿Qué debo hacer?

No lo arroje a la basura. Indique en los formularios el nombre y la nueva dirección de la persona citada para cumplir el servicio de jurado. Envíe el sobre completo a la División de la Administración del Jurado. Se le pedirá a esa persona que proporcione un comprobante de su nueva dirección.

¿Cómo obtuvieron mi nombre?

Su nombre fue seleccionado al azar de una base de datos combinados que consta de los nombres de los conductores con licencia para manejar, de los votantes inscriptos y de los contribuyentes de impuestos a los ingresos personales de Nuevo México.

Me han llamado tres veces para cumplir el servicio de jurado durante los últimos cinco años y nunca han llamado a ninguno de mis amigos. ¿Por qué no eligen a alguna otra persona?

El programa informático selecciona al azar los nombres que están en la base principal de datos de jurados. De la misma forma en que una moneda arrojada al aire puede caer de “cara” varias veces seguidas, algunas personas son seleccionadas con más frecuencia a corto plazo. Teóricamente, esta aparente desigualdad se compensará con el tiempo.

Cumplí el servicio de jurado hace menos de tres años. ¿Tengo obligación de volver a cumplir?

Las leyes de Nuevo México permiten que aquellos ciudadanos que han cumplido con el servicio de jurado dentro de los tres años previos sean eximidos de cumplir el servicio para el que han sido citados si así lo solicitan. Los nombres de los jurados que han cumplido su servicio dentro de ese período de tiempo no son automáticamente excluidos, ya que muchos jurados que han cumplido su servicio recientemente están interesados en volver a hacerlo. Si usted ha cumplido su servicio dentro de los 3 años anteriores y desea ser eximido en este momento, sírvase llenar el formulario de Cualificación (cerciórese de contestar todas las preguntas) junto con el Cuestionario y envíenos esos documentos lo antes posible.

¿Es obligatorio el servicio de jurado?

Sí. La Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de Nuevo México garantizan el derecho al juicio por jurado. Quienes no se presenten según se les ordena podrán estar sujetos a sanciones conforme a la ley. Las leyes estatales exigen que todos los residentes del condado de Bernalillo cumplan el servicio de jurado a menos que:

  • No sean ciudadanos de Estados Unidos
  • Sean menores de 18 años
  • Hayan sido condenados de un delito grave y no hayan cumplido con los términos de su condena, lo cual incluye la libertad condicional.

No soy ciudadano de Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?

Como se ha indicado, la ley automáticamente inhabilita a quienes no son ciudadanos de Estados Unidos para participar en el servicio de jurado. Si usted no es ciudadano de Estados Unidos, deberá proporcionar una copia de su tarjeta de residencia, junto con el formulario completo de Cualificación a la División del Jurado.

Tengo 75 años de edad. ¿No pueden quitar mi nombre de sus registros?

Sí. Las leyes de Nuevo México permiten que queden eximidos permanentemente todos aquellos que así lo pidan por motivo de edad. Si se encuentra en esta categoría, la ley exige que usted llene una declaración jurada para dar fe de su edad. Ese documento DEBE estar firmado ante notario. Para imprimir una copia de dicho documento haga clic aquí. Luego de llenarlo (y de firmarlo ante notario), envíelo por correo a: P.O. Box 488, Albuquerque, NM 87103. Attention: Jury Management Division.

¿Qué sucederá cuando me presente para la selección del jurado para un juicio?

Cuando se presente para la selección del jurado, debe registrarse primero con el personal del jurado. Le pedirán su nombre y su número de jurado. Después de eso, tendrá que esperar en la Sala de reunión del Jurado (número 127) del Edificio del Tribunal del Condado de Bernalillo hasta que lleguen todos los jurados convocados. (En algunas ocasiones, puede ser que le pidan que se presente en el Tribunal de Menores, ubicado en 5100 2nd St., NW, pero recibirá instrucciones claras si esto sucediera.) Una vez que hayan llegado todos los jurados, se le notificará al Juez para quien se ha convocado al jurado. Inmediatamente después de tratarse todos los asuntos judiciales preliminares, el alguacil del Juez acompañará a todos los jurados a la sala del juez para el proceso llamado “voir dire”. Durante este procedimiento, los abogados de las partes del caso hacen preguntas para determinar la idoneidad de cada jurado para servir en ese caso en particular. Asimismo, el Juez podrá hablarles sobre el caso, además de decirles qué duración se espera que tenga. Este proceso puede durar entre una y cinco horas (más tiempo en raras ocasiones) lo cual depende del caso.

Una vez que se completa este paso, usted regresará a la sala de reunión del jurado a esperar a que se seleccione el panel. Este proceso generalmente dura entre una y dos horas.

Una vez seleccionado el panel, el alguacil regresará a la sala de reunión del jurado para acompañar a los jurados seleccionados hasta la sala del juez, donde serán juramentados. En la mayoría de los casos, el juicio comienza inmediatamente. Aquellos jurados que no fueron seleccionados podrán retirarse en ese momento, y deberán seguir llamando todos los días como se les ha indicado.

Atención: Los jurados a veces expresan molestia con respecto al tiempo aparentemente perdido sin explicación durante la selección del jurado y los juicios. Lo que puede parecer tiempo perdido es en realidad tiempo aprovechado por el juez y los abogados para tratar los asuntos que deben abordarse fuera de la presencia del jurado. Estos sucesos con frecuencia surgen inesperadamente y no pueden programarse. Puede ser que se llegue a un acuerdo justo antes del inicio del juicio, con lo cual ese día se elimina la necesidad de los servicios del jurado. De hecho, es frecuente que la presencia de un panel de jurado en espera acelere este resultado. Así que se podría decir que su presencia ese día estaría jugando un papel fundamental en nuestro sistema jurídico. Tenga en cuenta estas posibilidades y sea paciente con nosotros mientras todos nos esforzamos por lograr nuestra meta de impartir justicia para todos.

¿Qué debo hacer si tengo que presentarme y las condiciones del tiempo son peligrosas?

Es tales circunstancias, este Tribunal sigue las pautas de “cierre” de las Escuelas Públicas de Albuquerque. Por medio de la televisión o la radio locales podrá saber si las Escuelas Públicas de Albuquerque han cerrado (o retrasado el inicio de las clases) por mal tiempo. Atención: No seguimos las pautas de las escuelas “East Mountain”.

¿Cuánto tiempo deberé servir como jurado?

La “sesión” del jurado ordinario típicamente dura 3 semanas en el Condado de Bernalillo. Sin embargo, nuestra experiencia indica que, durante ese período, puede ser que un jurado deba reportarse para la selección del jurado entre 2 y 3 veces en promedio. Usted deberá revisar el calendario del jurado en línea o llamar para escuchar el mensaje grabado al (505) 841-7510 todos los días después de las 4:30 de la tarde para saber si ha sido seleccionado al azar para el día siguiente.

¿Habrá circunstancias en las que tenga que servir como jurado por más tiempo?

En raras ocasiones, puede ocurrir que, cerca del final de la sesión asignada para servir como jurado, un panel sea seleccionado para un juicio que dure más allá de la fecha de finalización de esa sesión. Si eso sucede, aquellos jurados seleccionados tendrán obligación de cumplir su servicio hasta la finalización del juicio. Aunque esto es poco común, puede suceder.

¿Cuánto tiempo dura en promedio un juicio?

En promedio, desde la selección del jurado hasta el veredicto, los juicios duran un poco más de dos días. Sin embargo, a veces puede suceder que un juicio dure una semana o más tiempo.

¿Qué ocurre si no me presento a pesar de haber oído mi número en la grabación?

El servicio de jurado es la base fundamental en la que se apoya nuestro sistema judicial y un deber cívico esencial al que están sujetos todos los ciudadanos. Nuestro sistema judicial depende de la participación de aquellos seleccionados para servir como jurado. Si uno o más jurados no se presentan como se les indica, podría haber un retraso en el juicio. Esos retrasos son un gran gasto para los contribuyentes del Condado de Bernalillo. Asimismo, esto causa inconvenientes a los jurados que sí se presentan según se les indica. Debido a esto, solo aquellas emergencias inesperadas, inevitables y de mayor urgencia pueden considerarse como motivos válidos para ausentarse. Como mínimo, aquellos jurados que no se presentan según se les indica deben saber que su servicio se volverá a programar para otra sesión. Ha ocurrido en algunos casos que los jurados que no comparecieron fueron citados frente a un juez para explicar el motivo de la ausencia. Y, en raras ocasiones, un juez podría ordenar que se emita una orden de arresto contra el jurado. Si se encuentra en una situación en que le resulte imposible comparecer según le hayan indicado, usted debe llamar a nuestra oficina al 505-841-7507 lo antes posible después de las 8 de la mañana del día en que deba presentarse. Le informarán al juez que usted estará ausente y el motivo de su ausencia.

¿Me compensarán por servir como jurado?

El Tribunal está autorizado por orden del Tribunal Supremo a pagarle $7.50 por hora por servicio prestado antes del 31 de diciembre de 2019, y $9.00 por hora por servicio prestado el 1 de enero de 2020 y después. Además, las millas recorridas sobre 40 millas se pagan a razón de 46 centavos por milla del viaje de ida y vuelta entre su residencia y el tribunal. Por ejemplo, una persona que viaja 50 millas de ida y vuelta recibe un reembolso por 10 millas. La persona que viaja 40 millas o menos no recibe reembolso alguno de millas. Le enviarán los cheques a su domicilio. En promedio, usted deberá esperar entre tres y seis semanas desde la finalización de su sesión para recibir el pago por su servicio como jurado. Si no recibe el pago dentro de las ocho semanas posteriores a su servicio como jurado, sírvase llamar a nuestra oficina al 841-7507. Su pago no puede dividirse en un reembolso por las horas de servicio y un reembolso por millas recorridas. Tenga en cuenta: Usted podrá renunciar al pago por las horas de servicio o al reembolso por millas recorridas si así lo deseara. Simplemente indíquelo en el formulario de Cualificación.

Soy empleado del gobierno. ¿Seré remunerado de todas maneras?

Si usted es empleado de la Ciudad de Albuquerque, del Condado de Bernalillo, de UNM, de UNMH, de CNM, de APS o del Estado de Nuevo México, no recibirá remuneración por parte del tribunal por su servicio como jurado ya que el tribunal entiende que usted seguirá recibiendo su salario por hora mientras cumple su servicio como jurado. Sin embargo, si usted se presenta a cumplir el servicio como jurado en su tiempo libre, en lugar de hacerlo durante su horario laboral, es su responsabilidad informarnos de esa situación para que pueda recibir personalmente crédito y remuneración por su tiempo. Si no nos informa antes de que finalice su sesión, será demasiado tarde.

Si es empleado federal, le emitirán el pago por su servicio. Comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos para determinar cómo procesarán su pago.

¿Tiene mi empleador que pagarme por servir como jurado?

No. La Sección §38-5-18 de la ley de Nuevo México indica: “Un empleador no podrá privar a un empleado de su empleo, ni amenazar o de otro modo coaccionar al empleado, porque este reciba un citatorio para servir como jurado, responda al citatorio, sirva como jurado o asista al tribunal para cumplir su servicio como posible jurado. Un empleador no exigirá ni solicitará que un empleado utilice su permiso anual, de vacaciones, o licencia por enfermedad para compensar por el tiempo que deba pasar respondiendo al citatorio para servir como jurado, por participar en el proceso de selección del jurado o por servir como jurado”.

No tengo medio de transporte ni licencia para manejar. ¿Se espera que de todas maneras me presente para servir como jurado?

Sí. La falta de medio de transporte o el hecho de no tener una licencia válida para manejar NO le exime del servicio como jurado. Se le envió el citatorio por correo con suficiente anticipación para que pueda hacer los arreglos necesarios con respecto al transporte. Aquí podrá encontrar la información sobre los recorridos de los autobuses de la Ciudad de Albuquerque. Para ver la información acerca del NM Rail Runner, haga clic aquí.

¿Cómo debo vestirme cuando me presento para servir como jurado?

Aunque no hay un código específico de vestimenta, le pedimos que se vista de manera adecuada a la dignidad del tribunal. Los hombres no tienen obligación de llevar saco y corbata. Son aceptables los pantalones de mezclilla. No se consideran apropiados los pantalones cortos, los tirantes finos, las camisetas con tirantes, las prendas que dejen al descubierto el estómago y otras prendas similares. Se puede usar sombrero, pero se lo deberá quitar antes de entrar a la sala. Pedimos que los agentes de policía, bomberos y otros funcionarios públicos o agentes del orden público se abstengan de presentarse con el uniforme para servir como jurado.

Debido a que la temperatura en el tribunal es variable, se recomienda llevar prendas que se puedan poner y quitar como sea necesario.

Si pido ser eximido de cumplir el servicio como jurado, ¿debo llenar los formularios?

Sí. Para solicitar ser eximido, por favor complete y envíe todos los formularios, además de la sección que trata específicamente su solicitud para ser eximido. Es necesario que proporcione la documentación requerida como se describe en su citación. Después de enviar su cuestionario y formulario de cualificación, proporcione a la división del jurado los documentos de respaldo por correo electrónico (albdjury@nmcourts.gov), o por fax al 841-6769, o por correo postal a: Jury Management Division, P.O. Box 488, Albuquerque, NM 87103. Se le notificará el resultado de su solicitud de exención. Usted no será eximido hasta que se lo notifique el tribunal.

Tenga en cuenta que no podemos procesar pedidos de exención por teléfono.

¿Qué debo hacer para pedir que me eximan del servicio como jurado?

Los posibles jurados que reúnan los requisitos para servir como jurado podrán ser eximidos de cumplir este servicio solamente en casos de dificultades extremas y problemas médicos graves. Todos los pedidos deben presentarse en la División de Administración del Jurado POR ESCRITO antes de la fecha de inicio del servicio como jurado, según lo explicado en el Cuestionario del jurado. La solicitud de exención y la documentación obligatoria pueden ser enviadas por fax al 505-841-6769 o enviada por correo electrónico a albdjury@nmcourts.gov o enviada por correo postal a: Jury Management Division, P.O. Box 488, Albuquerque, NM 87103. Usted no estará eximido hasta que reciba una notificación del Tribunal. Un posible jurado podrá ser eximido si:

  • Tiene una discapacidad física o mental que le impida cumplir con el servicio. El posible jurado debe presentar una nota del médico (en una hoja con membrete del médico o del talonario para recetas) que dé fe de la discapacidad.
  • Debe proporcionar cuidados reales y necesarios a otra persona y no es posible hacer otros arreglos. Debe presentar una nota del médico (en una hoja con membrete del médico o del talonario de recetas) que dé fe de esta situación.
  • Sufrirá una dificultad económica extrema si le exigieran cumplir su servicio como jurado, lo cual impediría considerablemente que el posible jurado pague los gastos necesarios para su sustento diario. Debe presentar una carta detallada que describa estas circunstancias.
  • Está cumpliendo servicio militar activo y no está en una base del condado. Debe presentar una carta de su oficial superior en la que así lo indique.
  • Tiene más de 75 años de edad. Debe proporcionar una declaración jurada notariada que dé fe de este hecho. Para imprimir una copia de ese documento haga clic aquí.

Tenga en cuenta que no podemos procesar pedidos de exención por teléfono.

Mi citatorio para el servicio como jurado llegó en un momento muy malo. ¿Puedo postergarlo?

El Tribunal entiende que puede ocurrir que los posibles jurados sean convocados en un momento muy inconveniente. En la mayoría de los casos, podemos posponer su servicio hasta una fecha más conveniente. Los miembros del jurado pueden pedir una sola vez la postergación de servicio por llenar la sección correspondiente del formulario de Cualificación en línea, con el cuestionario completo, y entregarlo. Si pedimos la documentación de apoyo, se nos puede enviarse por fax al (505) 841-6769, por correo electrónico al: albdjury@nmcourts.gov, o correo al: Jury Management Division, P.O. Box 488, Albuquerque, NM 87103.

Sé que no me van a seleccionar para estar en el jurado debido a la forma en que me gano la vida. ¿Por qué no me eximen ahora para ahorrar tiempo?

La División de Administración del Jurado no puede eximirlo como jurado potencial debido a cómo se gana la vida. En el Tribunal del Segundo Distrito Judicial hay juicios tanto civiles como penales que necesitan jurados. Debido a que el proceso de selección se realiza al azar, no es posible saber por adelantado para qué juicio, o ni siquiera para qué tipo de juicio, podrían seleccionarlo.

Debido a mis creencias morales o religiosas no puedo juzgar a otras personas. ¿Pueden eximirme de servir como jurado?

No. Las leyes de Nuevo México no contemplan la exención para el servicio como jurado por motivos de creencias morales o religiosas. Usted sigue teniendo la obligación de presentarse para el servicio como jurado. Durante el proceso de selección, usted podrá mencionarle sus creencias morales o religiosas al juez que preside.

No hablo, no leo o no escribo en inglés. ¿Qué debo hacer?

En Nuevo México, no hay exención para el servicio como jurado si usted no habla inglés. Le proporcionaremos un intérprete. Si habla un idioma distinto al inglés, llene y envíenos los formularios por correo indicando qué idioma habla. Haremos todo lo posible para proporcionarle un intérprete. Repetimos, no puede ser eximido de su servicio como jurado por el hecho de no hablar inglés.

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Correo electrónico del jurado: albdjury@nmcourts.gov
Correo electrónico del jurado de acusación: albdgjury@nmcourts.gov

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