
Tribunal del Segundo Distrito Judicial
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Determinación de paternidad, custodia o manutención de los hijos
Un caso de paternidad es una acción legal que presenta una madre que no está casada o un padre que no está casado para establecer quién es el padre legal de un niño y para definir sus responsabilidades legales hacia ese niño.
Para recibir pagos de manutención de los hijos o una orden de custodia o de visitas, los padres que no están casados deben primero establecer la paternidad. Esto se hace mediante la presentación de una Petición para establecer la paternidad, determinar la custodia y el tiempo compartido, y calcular el pago de manutención de los hijos.
Las leyes que otorgan “jurisdicción” (autoridad para hacer algo) a los tribunales en casos donde los padres de los niños no están casados son 40-11A- 101 a 40-11A- 903 NMSA 1978. El Tribunal de Distrito de Nuevo México tiene jurisdicción para determinar la custodia si el niño tiene seis (6) meses de edad y nació en Nuevo México o, de tener más de seis meses de edad, si el niño ha vivido en Nuevo México por al menos los últimos seis meses.
Las leyes de Nuevo México suponen que la “custodia compartida” es lo mejor para los hijos. Custodia compartida significa que ambos progenitores toman decisiones legales (es decir, sobre la escuela, el médico, el dentista, las actividades en que los hijos participan), pasan tiempo con los hijos y participan en la vida de esos niños. Custodia compartida NO necesariamente significa tiempo equitativo, donde los hijos pasan la mitad del tiempo con un progenitor y la otra mitad con el otro progenitor. Es posible que haya un régimen de visitas con tiempo equitativo en la custodia compartida, pero también es posible que haya otras disposiciones. El juez no podrá ordenar la custodia equitativa a menos que un terapeuta o un psicólogo así lo recomiende.
Si usted piensa que la custodia compartida no funcionará, o si necesita ayuda para determinar los arreglos para el tiempo compartido o régimen de visitas, entonces debería pedirle al juez que recomiende una mediación o una cita con la Clínica Jurídica. Hay distintos formularios que usted debe preparar para asistir a una mediación o para recibir los servicios de la Clínica Jurídica. En algunos casos, el juez puede hacer esto automáticamente.
Una vez que se sabe cuál es el régimen de tiempo compartido (visitas), entonces se puede determinar el pago de manutención de los hijos según las Pautas de manutención de los hijos, que forman parte de las leyes de Nuevo México. Las Pautas y las Hojas de cálculo forman parte del material utilizado para calcular los pagos de manutención de los hijos. La Hoja de cálculo de manutención de los hijos se debe adjuntar a la documentación final al presentar ante el juez la Sentencia y otros documentos definitivos para su aprobación.
División para el Cumplimiento de la Manutención de los Hijos
(Child Support Enforcement Division)
La División para el Cumplimiento de la Manutención de los Hijos (CSED, por sus siglas en inglés) puede ayudar a cobrar el pago de manutención de los hijos en nombre de los niños de Nuevo México. La CSED puede ayudar con la determinación de la paternidad, las obligaciones de manutención de los hijos, el cobro de la manutención de los hijos y el cumplimiento de las órdenes judiciales de manutención de los hijos. La CSED no ayuda con asuntos de custodia o visitas.
Para obtener más información sobre manutención de los hijos, haga clic aquí.
Para obtener más información sobre custodia de los hijos, haga clic aquí.
Para obtener los formularios para establecer la paternidad, la custodia o la manutención de los hijos, haga clic aquí.
Para ver las pautas de manutención de los hijos, haga clic aquí.
Para obtener información sobre la Clínica Jurídica, haga clic aquí.
Para llenar la hoja de cálculo de manutención de los hijos, haga clic aquí.
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Contacto
Teléfono: 505-841-6702
Horario general
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Se contestan preguntas generales y se pueden recoger formularios.
Horario para entrevistas de Autoayuda
Esta oficina no programa entrevistas. Se atiende en el orden de llegada. Se otorga un máximo de 15 minutos por visita.
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