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Control financiero/Presupuesto

Formas de licitación aceptadas como pago por reglamento local (LR2-114)

Forma de licitación: cualquier licitación de cualquier tipo de fianza, fondos de litigio o fondos de expropiación será en forma de efectivo, giro postal, cheque de caja, cheque certificado o garantía de una agencia gubernamental. No se aceptarán cheques personales. Cualquier licitación de tarifas u otros pagos será en forma de efectivo, giro postal, cheque de caja, cheque certificado o garantía de una agencia gubernamental, fideicomiso o un cheque de una cuenta en uso o cheque de un bufete de abogados.

A partir del jueves 1 de noviembre de 2018, la Oficina del Actuario del Segundo Tribunal del Distrito Judicial ya no aceptará billetes de más de $20.00 dólares. El Segundo Tribunal del Distrito Judicial seguirá aceptando cheques de caja y giros postales. El Segundo Tribunal del Distrito Judicial no acepta cheques personales, tarjetas de crédito o de débito en este momento.

Giros Postales Válidos

Los giros postales válidos deben estar impresos con una fecha reciente (no más de seis (6) meses) y no pueden ser alterados de ninguna manera para que sean un método de pago aceptable. Las cantidades en dólares enumeradas en el giro postal deben estar de acuerdo y estar impresos/escritos en inglés.

Notificación pública sobre el pago con cheques

Cuando usted proporciona un cheque como pago, autoriza al estado de Nuevo México a utilizar la información de su cheque para hacer una única transferencia electrónica de fondos desde su cuenta o para procesar el pago como una transacción de cheque.

Liberación de fondos

Hay muchas situaciones en las que el tribunal puede ordenar a las partes en un caso que depositen fondos que se mantendrán en el fideicomiso del Actuario del Tribunal. Estos fondos incluyen fondos de fianza, fondos de litigio o fondos de expropiación.

El actuario requiere formas de pago garantizadas para estos fondos, que incluyen efectivo, giros postales, cheques de caja, cheques certificados o una orden de la agencia gubernamental (por LR2-114).

La liberación de los fondos fiduciarios requiere una orden judicial. La orden debe ser firmada por el Juez y presentada en la división. Las órdenes de liberación deben ser específicas en los siguientes puntos:

1. Cantidad exacta de dinero por liberar.
2. Para los fondos depositados en una cuenta que devenga intereses, la orden debe incluir el monto del depósito original y la frase “todos los intereses devengados.”
3. El nombre exacto de la persona o entidad a la que deben pagarse los fondos a

Una fianza en efectivo penal/juvenil se reembolsará a la persona que emitió el bono.

Una vez que la División de Servicios Fiscales reciba una copia de la orden de liberación de fondos presentada, podría tomar hasta tres (3) días hábiles para que se liberen los fondos. Se debe proporcionar la información de contacto.

Formulario 1099-INT

En enero de cada año se envía por correo un formulario 1099-INT a cada destinatario que recibió al menos $10.00 dólares de ingresos por intereses del tribunal en el año anterior.  Los ingresos por intereses provienen del dinero depositado en el registro del tribunal para fondos de litigantes que generan intereses o fondos de expropiación.  Información adicional sobre el formulario 1099-INT se puede encontrar en el sitio web de la IRS aquí.

Instrucciones para descargar formularios

  1. Haga clic en el formulario para descargarlo.
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